Cultura y divulgación
8 meneos
48 clics

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Artículo cuarto: El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. Artículo quinto: Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de…

| etiquetas: cultura , legislación , estado , alarma , sitio , excepción , presidentes

menéame