Primero fue el juzgado social 33 de Madrid y ahora el Tribunal Superior de Justicia el que confirma que el despido no fue improcedente sino nulo porque supuso una discriminación por razón de sexo, afirmando que la empresa no ha conseguid probar nada sobre el supuesto bajo rendimiento de la trabajadora afectada en comparación con la de la nueva trabajadora, que además fue contratada dos meses después de su baja y no en sustitución directa.
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