Cultura y divulgación
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Congreso de los Diputados: De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado

Artículo 21 1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentarios.

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