En primera instancia la sentencia reconoció que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados con un «ambiente laboral hostil» del que hasta los clientes eran conocedores y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 105.000 euros. El trabajador recurrió el fallo, dándole de nuevo la razón el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que eleva la indemnización a 247.000 euros: mantiene los 55.000 por daños morales y consigna en 197.000 la indemnización por despido improcedente.
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etiquetas: despido , acoso , laboral , indemnizacion
A ver si los subnormales aprenden que ir a trabajar no es “alquilar a una persona” durante un tiempo en el que le puedes hacer lo que te de la gana.
La empresa lo despidió por “falta de confianza” una figura que se aplica a la alta dirección. Pero el tribunal ha considerado que no era “alta dirección” sino un “pobre trabajador”
Esta muy bien eso de disfrutar de las ventajas de la alta dirección y de los trabajadores de base
Deberían ser siempre públicas las sentencias contra empresas, sería un escarmiento adicional que les haría pensarse dos veces comportarse como mierdones.
Por lo que parece este señor tenía un salario de unos 100 000€ y la empresa lo despide con la indemnización correspondiente al personal de alta dirección: 7 días por año trabajado con un máximo de 6 meses lo que supone unos 50 000€.
El trabajador denuncia y la primera sentencia añade 55 000€ más en concepto de daños morales (acoso laboral y garantía de indemnidad) pero mantiene la indemnización por… » ver todo el comentario
Además en el tema laboral hay muchos abogados que trabajan a comisión y muchos son muy buenos, sólo con que cobre un 10% de comisión se va a implicar de lleno en el caso si la tajada es gorda.
Con mi padre nos fue muy bien, cuando su muerte porque la empresa no querían reconocerlo como accidente laboral... Y la pensión de viudedad cambia rotundamente. He de decirlo que con CCOO al que estaba afiliado mi padre nos fue muy bien sin tener que buscar otro.. claro que igual depende del abogado con el que des, pero ni comisión de ningún tipo, la cuota te funciona como un seguro de abogacía para esos temas
La asistencia jurídica es gratuita y, si llegas a juicio, solo pagas si ganas.
www.eleconomista.es/legal/noticias/12823523/05/24/hacienda-aclara-que-
Cc #33
-No pones una coma bien.
-No pones una tilde.
-Conjugas los verbos fatal.
-Sigues una línea argumental completamente errática.
-Eres completamente incapaz de escribir (sujeto - verbo - predicado) con un mínimo de respeto por las normas más básicas.
-Desconoces (porque sí, soy lo suficientemente inteligente como para descifrar la mierda que has escrito) por completo cómo funciona la fiscalidad.
Y todo esto en dos líneas... No perderé el tiempo en responderte a la tremenda sarta de chorradas que has escrito porque no vas a ser capaz de entenderlo.
si, se como funciona la fiscalidad, robar a los trabajadores para darselo a los politicos
PD: a pesar de todo me entiendes
Te la paso corregida:
Me suda la polla tu opinión, lárgate de aquí, al ignore. No todos tenemos un teclado español ni un portátil a mano para escribir
Saludos.
(Lo de no poner ni una coma bien también es por no tener teclado español?)
Vaya, me ha ignorado #_7.
STSJ AS 852/2024 - ECLI:ES:TSJAS:2024:852
www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
drive.google.com/file/d/13Krhn0jbtGT5haBVtYnQfcb37Rvd3m9f/view?usp=sha
gracias #28
Me lo apunto.
Qué pesados sois ya, de verdad.
No hagas mucho caso.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manu
Gracias por la info...uno nunca sabe cuándo le van a enseñar un cuarto de kilo por despido.
Las indemnizaciones por despido no fiscalizan.
Pagará a Hacienda por los intereses, si los hubiera, generados por ese ingreso.