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Un trabajador cesado tras 25 años recibirá casi 250.000 euros de indemnización por despido y daños morales por acoso laboral

Un trabajador cesado tras 25 años recibirá casi 250.000 euros de indemnización por despido y daños morales por acoso laboral

En primera instancia la sentencia reconoció que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados con un «ambiente laboral hostil» del que hasta los clientes eran conocedores y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 105.000 euros. El trabajador recurrió el fallo, dándole de nuevo la razón el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que eleva la indemnización a 247.000 euros: mantiene los 55.000 por daños morales y consigna en 197.000 la indemnización por despido improcedente.

| etiquetas: despido , acoso , laboral , indemnizacion
165 231 0 K 538
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Pues me parece cojonudo.
A ver si los subnormales aprenden que ir a trabajar no es “alquilar a una persona” durante un tiempo en el que le puedes hacer lo que te de la gana.
#1 más que "alquilar" suena a "te vamos a hacer la vida imposible hasta que te vayas solito y gratis"
#1 esta persona no era “trabajador” era “director comercial”. Y en varias empresas en las que he trabajado los directores comerciales eran cualquier cosa menos “trabajadores”. La noticia explica que “no estaba sujeto a ningún horario” Dime qué trabajador tiene ese tratamiento

La empresa lo despidió por “falta de confianza” una figura que se aplica a la alta dirección. Pero el tribunal ha considerado que no era “alta dirección” sino un “pobre trabajador”

Esta muy bien eso de disfrutar de las ventajas de la alta dirección y de los trabajadores de base
¿Y por qué no dicen el nombre de la empresa? Tiene pinta de ser una empresa grande y conocida.

Deberían ser siempre públicas las sentencias contra empresas, sería un escarmiento adicional que les haría pensarse dos veces comportarse como mierdones.
#4 los casos son publicos , si no lo pone es porque no le conviene
#4 lo que deberían en este tipo de noticias que hablan de sentencias judiciales es enlazar las propias sentencias.
Pues va a ser verdad que son los empresarios los que crean la riqueza, aunque sea a regañadientes :troll:
#16 Hacienda no nos cobra nada por tener que aguantarte a ti
La noticia tiene una redacción un poco farragosa y no se entiende muy bien.
Por lo que parece este señor tenía un salario de unos 100 000€ y la empresa lo despide con la indemnización correspondiente al personal de alta dirección: 7 días por año trabajado con un máximo de 6 meses lo que supone unos 50 000€.

El trabajador denuncia y la primera sentencia añade 55 000€ más en concepto de daños morales (acoso laboral y garantía de indemnidad) pero mantiene la indemnización por…   » ver todo el comentario
Este se ha podido pagar un buen abogado, los curritos no tenemos ese privilegio.
#5 para eso están los sindicatos.
Además en el tema laboral hay muchos abogados que trabajan a comisión y muchos son muy buenos, sólo con que cobre un 10% de comisión se va a implicar de lleno en el caso si la tajada es gorda.
#14 yo recurrí a la justicia gratuita por mi despido estando de baja y me la han jugado. En ese momento no me podía permitir pagarme un abogado y el tiempo corría en mi contra.
#5 Para otras cosas igual no valen, pero si pagas la cuota de un sindicato, o sea que estés afiliado tienes un abogado en principio

Con mi padre nos fue muy bien, cuando su muerte porque la empresa no querían reconocerlo como accidente laboral... Y la pensión de viudedad cambia rotundamente. He de decirlo que con CCOO al que estaba afiliado mi padre nos fue muy bien sin tener que buscar otro.. claro que igual depende del abogado con el que des, pero ni comisión de ningún tipo, la cuota te funciona como un seguro de abogacía para esos temas
#5 Pues por muy currito pobre que seas te recomiendo estar sindicado.
La asistencia jurídica es gratuita y, si llegas a juicio, solo pagas si ganas.
#15 No sirves ni para trolear, menuda vergüenza.
#16 Hacienda aclara que la indemnización a un trabajador por daño moral está exenta de IRPF

www.eleconomista.es/legal/noticias/12823523/05/24/hacienda-aclara-que-

Cc #33
#39 Me alegra que sea así, pero incluso con Hacienda sigue siendo muy confuso. Si una persona gana 80000 y el juez decide que la indemnización sea de tres veces el sueldo, no creo que Hacienda cierre los ojos.
#38 Me respondes a las 12:56. Te ignoro porque sé lo que hay. Vuelves 2 horas después a escribir un mensaje en el que:

-No pones una coma bien.
-No pones una tilde.
-Conjugas los verbos fatal.
-Sigues una línea argumental completamente errática.
-Eres completamente incapaz de escribir (sujeto - verbo - predicado) con un mínimo de respeto por las normas más básicas.
-Desconoces (porque sí, soy lo suficientemente inteligente como para descifrar la mierda que has escrito) por completo cómo funciona la fiscalidad.

Y todo esto en dos líneas... No perderé el tiempo en responderte a la tremenda sarta de chorradas que has escrito porque no vas a ser capaz de entenderlo.
#42 me suda la polla tu opinion, al ignore, no todos tenemos un teclado espanol ni un portatil a mano para escribir
si, se como funciona la fiscalidad, robar a los trabajadores para darselo a los politicos
PD: a pesar de todo me entiendes
#43

Te la paso corregida:

Me suda la polla tu opinión, lárgate de aquí, al ignore. No todos tenemos un teclado español ni un portátil a mano para escribir

Saludos.
#44 fantastico ,ahora a chupar ignore
Fantástico, ahora a chupar ignore.

(Lo de no poner ni una coma bien también es por no tener teclado español?)

Vaya, me ha ignorado #_7. :-(
¿Empresa?
#3 Talleres Antuña
STSJ AS 852/2024 - ECLI:ES:TSJAS:2024:852
#28 Que majos
Gracias a #28 encontré la sentencia. Parece que a la empresa le salió mal la jugada, al degradarle del puesto de director comercial a asistente adjunto se les complica más aún aplicar el despido como personal de alta dirección.
www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
drive.google.com/file/d/13Krhn0jbtGT5haBVtYnQfcb37Rvd3m9f/view?usp=sha
si leáis la sentencia veréis el nombre del taller y vereis que no se trata de un pobre trabajador , ojala un pobre curela se le calcule una indemnización de este calibre( que no quiere decir que se menosprecie sus derechos), simplemente se han calculado la indemnización segun su sueldo y derechos adquirido y reconocidos por la empresa , como el BMW o dinero mensual equivalente , etc etc etc etc
gracias #28
HackLife brvtal.

Me lo apunto.
#16 Lo cualo?
Me parece genial, por listos los de la empresa.
Si no se dice el nombre de la empresa, la escoria aplastapobres seguirá haciendo lo que le sale de los cojones. Tienen que escarmentar o no habrá justicia.
Pues nada, a vivir algo mas tranquilo.
cuanto se quedara hacienda ?
#7 Con lo que corresponda para que vivamos en un estado de bienestar.
Qué pesados sois ya, de verdad.
#9 mas paguitas, se las sacan hasta el primer euro
#9 eres consciente de que hasta del sufrimiento hacienda saca parte?
#9 A este lo conocemos ya y va a por la siguiente cuenta para continuar haciendo su propaganda de mierda a cambio de un plato de lentejas.

No hagas mucho caso.
#22 Mira que abrí su cuenta antes de contestarle, porque últimamente esto está imposible, pero no me quedó claro si era simplemente un troll (malo) o un vocero de pacotilla más.
#24 es un fascista de mierda
#22 otro que vive de la paguita
#22 recuerdalo cuando el estado te retenga de tu miserable sueldo , solo informar que en el RU los primeros 12000 estan exentos de impuestos, solo pagas las seguridad social y la pension obligatoria, no se de que el RU se vaya a la quiebra por no cobrar 2000 y pico euros de esos 12000
#7 Creo que la indemnización por despido está exenta hasta los 180.000€.

sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manu
#7 #10 #11 #17 Son rentas exentas por Art. 7 de la Ley del IRPF hasta 180.000€. 247000-55000 son 192000. Hasta 180000 están exentos, pero el resto tributa como rendimientos del trabajo (hay alguna excepción pero este caso no cae en ellas). Como llevaba más de dos años con esa relación laboral, se consideran rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años y hay una reducción del 30% sobre 12.000€, es decir, que la tributación es sobre 8.400€. Hay que contar con que ya estará…   » ver todo el comentario
#30 pues aclarado.
Gracias por la info...uno nunca sabe cuándo le van a enseñar un cuarto de kilo por despido.
#7 Unos 3.000 euros. Los primeros 180.000 están exentos y 55.000 son daños morales. Así que el 20% de 17.000 euros +/-.
#7 Cero patatero.
Las indemnizaciones por despido no fiscalizan.
Pagará a Hacienda por los intereses, si los hubiera, generados por ese ingreso.
#7 Las indemnizaciones por despido están exentas de pagar impuestos hasta un monto de 180.000€, a partir de esa cantidad se tibuta vía IRPF como cualquiera otro rendimiento.
#34 pues menos mal, pero me parace todavia de una bajeza por parte del gobierno sacarle dinero a una indeminzacion, digamos que alguien queda invalido

menéame