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¿Sería constitucional una ley de amnistía?

En primer lugar, el Tribunal Constitucional ya nos ha dicho (STC 147/1986, de 25 de noviembre) que la amnistía es una «operación excepcional», es decir, algo que cabe en nuestro ordenamiento si concurren circunstancias extraordinarias. Habría que hilar muy fino para encontrar un fundamento razonable que justifique que no sean juzgados o se cumpla condena por ellos y sí se juzgue y, en su caso, se condene a quien participó en desórdenes similares en el contexto de un desahucio o de un conflicto laboral en una época de grave crisis económica

| etiquetas: amnistía , constitucional , tribunal , cataluña , procés

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