Un juzgado de lo Social de Palma avala el acceso de una empresa al ordenador de una empleada que utilizaba de forma reiterado el aparato para navegar por Internet por fines no laborales. La compañía inició una investigación a la trabajadora tras la queja de un compañero de que no cumplía con todas las tareas que tenía encomendadas y que, por eso, le tocaba a él suplir sus funciones. La empresa revisó el uso de Internet de la empleada y descubrió que visitaba de forma habitual Facebook y medios de comunicación. La trabajadora ha sido despedida.
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