El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Argumenta que si el consumidor, a pesar de ganar el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las primeras instancias se produciría un efecto disuasorio.