El motivo de la improcedencia es la mala fe de la empresa Konecta, que contabilizó como bajas dos visitas al médico, reconocidas por el convenio colectivo como horas retribuidas para acudir a la consulta. La empresa actuó de forma premeditada, le exigió que aportase un parte de baja y un parte de alta en el mismo día. De esta forma, al contabilizar esos dos días de visita médica como bajas, Amaya superó el 20% de ausencias justificadas y pudo ser despedida. El juez, sin embargo, establece en su sentencia la ilegitimidad de esta artimaña.