Porque la activación de la llamada “coacción federal”, contemplada en el artículo 155 de la Constitución Española, exige no solamente que el Gobierno de la Nación identifique la “crisis político-constitucional” que justifica el recurso a la misma, sino que exige además que el Gobierno defina con precisión qué derecho va a estar vigente durante la aplicación del mencionado artículo 155. (...) A nada de esto quiere someterse el Presidente del Gobierno. Su propósito es crear una suerte de vacío que le permita actuar sin control jurídico alguno.
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