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¿Es nulo el despido por ineptitud sobrevenida por ser declarado no apto por reconocimiento médico de vigilancia de la salud?

Un trabajador que por sus condiciones de salud y/o discapacidad vea afectada su capacidad laboral, tiene derecho a ser reconocido como "trabajador especialmente sensible" por sus condiciones de salud y a que el empleador adopte las medidas preventivas y de protección necesarias, lo que incluye que no sean empleados en aquellos puestos de trabajo que puedan suponer un riesgo. O en palabras del TJUE, a que se realicen los ajustes razonables. El despido por ineptitud sobrevenida llevaría anudada ahora la nulidad de la decisión extintiva.

| etiquetas: despido , ineptitud sobrevenida , vigilancia de la salud , derecho labora
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