En una sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos. Ahora, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores.
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