La Constitución española recoge este procedimiento como un proceso constructivo y continuista, un político sale y otro entra, pero el puesto de presidente del Gobierno nunca se queda vacante. Cabrían entonces dos opciones: continuar con la votación de la moción o iniciar una ronda de consultas ante el Rey. El problema es que, al no haberse llevado a cabo nunca una dimisión en medio de una moción de censura, no se sabe si podría utilizarse legalmente con este fin. En caso de que se activase esta opción, se produciría un conflicto constitucional
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