Responde a una larvada aspiración que hunde sus motivaciones en las más hondas raíces de la historia de España y en las menos hondas del salto democrático del 78 (Comunidad de Castilla y León, BOE 25 febrero 1983). Y es perfectamente legal, a la luz del derecho a la autonomía reconocido en la Constitución, según las previsiones contempladas su artículo 143
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