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Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

El juez que firma la resolución, declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986. El juez dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamental

| etiquetas: juez , ley , trabajador , empleo , oit , estatuto , improcedente , nulo , despido

menéame