En la resolución, explica que la medida se autoriza basándose en las conclusiones de un nuevo reconocimiento judicial y forense realizado al paciente, así como en el informe complementario emitido por una psiquiatra. Así, indica que está justificada “dada la insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad/trastorno mental de la persona precisada de apoyos” y, sobre todo, debido a la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC, tanto por parte del paciente como por parte de sus progenitores”.
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