La Agencia Tributaria ha confirmado que el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, tributa en Portugal a pesar de que trabaja para la Diputación de Badajoz, pero ha descartado que eso suponga ningún delito contra la Hacienda Pública. Así lo ha explicado en un informe remitido al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz
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etiquetas: sanchez , evasión fiscal
Para algunos partidos, entraría dentro de la llamada elusión fiscal, como el caso de las empresas que tributan en Irlanda o Países Bajos.
Así que en resumen, delito no, “ingeniería fiscal” sí.
Pero siendo NHR, sin duda se habrá montado alguna estructura para llevarse la pasta a tipos más reducidos o incluso cero. O igual paga un poco de IRNR para aparentar, y el resto se lo lleva por sociedades, royalties... hay varias formas.
Es decir, que tributa en los dos países.
Ahora , aparte de virologia y estrategia militar también tenemos que ser expertos en sistemas tributarios?.
Así a grosso modo entiendo que a nadie le importa si es o no legal lo que este señor hace (aunque hacienda diga que si), si no a ver si se puede atacar a un familiar suyo político, porque no tienen argumentos económicos ni políticos para atacarle por otros lados.
El paro baja, la economía crece, el terrorismo ha acabado, el nacionalismo catalán no gobierna.....y el PP/ Vox no saben por donde atacar.
Hacienda confirma que el hermano de Pedro Sánchez tributa en Portugal, pero no ve delito.
Por favor, antes de inflamarnos y hablar de chorradas, qué menos que leer el titular.
Lo de la doble tributación entiendo que no te suena de nada.
administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligacione
Especificidad del Convenio para evitar la doble imposición con Portugal
Las remuneraciones satisfechas a trabajadores fronterizos, en los términos del Convenio para evitar la doble imposición hispano portugués, residentes
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Comparativa del IRPF: www.relocateandsave.com/es/impuestos-portugal-vs-espana/
Y no, no puede acogerse a la rebaja de "extrajero" ya que cobra en España y no en Portugal. (CC #9)
Tiene manga ancha para hacer lo que guste, que no habrá critica alguna. Aunque su comportamiento sea el mismo que el de un youtuber en Andorra, esos señores que tanto odiamos.
Y obviamos el detalle que cobra directamente dinero de la administración publica. Ese pequeño detalle nos olvidamos.
Mientras que los youtubers son 100% empresas privadas.
El pago de impuestos, sin embargo, no se hace a través del IRPF, sino del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
El IRNR o RNH, del link que has puesto, es una tasa fija del 20% que pagan los residentes no habituales, este estatus de residencia no habitual se puede (o podía) extender hasta 10 años. Viene en el mismo enlace que has puesto.
En resumen, que se está beneficiando de una legislación fiscal más amable, precisamente es un paralelismo claro con los youtubers de Andorra que comentas.
No me conozco el sistema portugues, pero por lo que dice el enlace que he puesto el no se puede acoger.
Ya no esta abierto a nuevas solicitudes, pero los que ya estan disfrutan de 10 años con impuestos bastante bajos.
Y las criticas a los youtubers no han sido solo a los de Andorra, también han sido a los que viven en Portugal.
Delito no, pero muy poco ético y mucho menos ético siendo el hermano de quien es.
Y con los deportistas que tributan fuera de España?
Te parece solidario que el propio hermano del presidente no tribute en España?
Me da que es otro intento de desviar la atención a otros asuntos.
Por cierto, los funcionarios tienen la obligación de residir en la localidad del puesto de trabajo.
A ver, desmenúzamelo muy finito.
¿En dónde está regulado esto que afirma?
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/residencia-personas-f
Dado que el segundo es subjetivo/ambiguo que te cagas, es el mas factible que te apliquen. Entonces aparecen la segunda defensa que son los convenios de doble tributacion. Que se fijan en cosas como si tienes una vivienda disponible en el pais por ejemplo.... Es bastante… » ver todo el comentario
Si cumples claramente el primer criterio no tienes por qué preocuparte de la ambiguedad del segundo.
La palabra "cualquiera" significa que basta con que se de UNA de las siguientes circunstancias para que se te aplique la residencia fiscal.
España puede considerar que no cumples el punto 1 pero si el punto 2 y por tanto eres considerado residente fiscal en España.
Claro, podria pasar que seas considerado residente fiscal en 2 paises a la vez, como España y en Portugal. Ahi se deja de lado el reglamento del IRPF y se coje el convenio de doble imposicion que tiene unas reglas/criterios de desempate, por ejemplo si tienes una casa en propiedad, donde esta tu centro de interes vitales, etc...
El resumen, esque la fiscalidad no es tan sencilla como ese simplicismo de los 6 meses que has hecho antes. Es absurdamente mas compleja.
Esto es bastante importante
De hecho debería ser normal en la UE.
www.publico.es/politica/youtubers-andorra-montero-responde-youtubers-h
2. Tributar donde vives
3. conseguirte un chollito de curro en la administración publica y cobrar dinero publico
4. ser el hermano del presi, sino te comes inspecciones de hacienda por un tubo
CC #11
Creía que eso había desaparecido con montoro...
Tan bueno o malo deberían ser ambos casos.