Un trabajador tiene 30 días naturales al año de vacaciones, o lo que es lo mismo, 22 días laborales. Tiempo de descanso que se suele disfrutar tanto en verano como en periodo navideño. Sin embargo es normal que, si el empleado se coge días sueltos, llegue un momento en el que pierda la cuenta de los que le quedan por disfrutar. Por lo que antes de que acabe el año, las empresas deben informar a su plantilla de los días que les quedan libres e instarles a cogerlos. Pues, de lo contrario, tendrán que permitirles o disfrutarlas en 2025 o pagársela
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etiquetas: vacaciones , no disfrutadas , remuneración
Gracias por el artículo, una cosa más que sé (hasta ahora pensaba que se perdían)
www.iberley.es/legislacion/articulo-38-estatuto-trabajadores
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.