La conversión de un contrato temporal en fijo de plantilla pudiera ser contraria a las previsiones de nuestra Constitución, en concreto a los derechos de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2), así como al del acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3).
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No es que no se solucione la temporalidad, sino que se sigue con los mismos vicios.