El autor, que ya había coincidido anteriormente con el menor compartiendo espacio durante la práctica deportiva y luego nuevamente en los vestuarios masculinos, consiguió mediante engaño, que éste accediera al baño tirándole de los brazos hacia adentro, cerrando la puerta a la vez que le tapaba la boca y le realizaba actos de índole sexual a pesar de la oposición del menor que consiguió zafarse y salir huyendo apresuradamente del lugar.
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Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Casi seguro que no fue un caso aislado.