Desde un punto de vista estrictamente jurídico, y desde una perspectiva de la debida lealtad institucional, creo que una vez dictada resolución por el órgano de control catalán, anulando la licitación a favor de la adjudicataria, y tras no conceder tutela cautelar el Tribunal Superior de Justicia, debería haber cumplido con lo acordado por el órgano de recursos catalán, pues sus acuerdos son ejecutivos y ejecutorios en sus propios términos.
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