Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS impugna el «Procedimiento de actuación contra la desinformación» contenida en la Orden PCM/1030/2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y ha solicitado su suspensión cautelarísima por concurrir las circunstancias de especial urgencia del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Supone una «censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española» y es un acto de nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas.
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