Con carácter general se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en dos partes: la primera, del 60% del importe de la autoliquidación, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% del importe restante, en el plazo que se determine, sin interés o recargo alguno
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