Es poco conocido entre la población en general, pero el acceso a las prestaciones de seguridad social, ya sean aquellas que conocemos como de "corta duración", por ejemplo la incapacidad temporal o el desempleo, o las de carácter vitalicio -jubilación e incapacidad permanente-, precisan, salvo muy pocas excepciones (1) Y es que, el art. 165.1 LGSS es muy claro al respecto en cuanto a la necesidad de que concurra este requisito.
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