Solo dos años después hacer la Revolución, en 1791, los franceses abolieron el delito de blasfemia. Aquí en España, nuestro Código Penal sigue recogiéndolo bajo el eufemístico delito de “ofensa a los sentimientos religiosos” y de “escarnio” (artículo 525 y otros). Esta ridícula anacronía permite a personas y entidades fundamentalistas, casi siempre ultracatólicas, acosar a los artistas, los sátiros, los músicos o los políticos que osan “ofenderles”.