En España, en contra de esta práctica sólo es aplicable el artículo 337 del Código Penal. Este establece sanciones para el que «por cualquier medio o procedimiento les maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual». Y ahí vienen los problemas. ¿Si hay justificación o no se producen graves lesiones ya no hay maltrato? ¿Todas las relaciones sexuales entre un animal y un humano pueden encuadrarse en una explotación? No todos los juristas responden igual a estas preguntas.
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