La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad del requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiario de subvenciones en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte. La Sala considera que dicho requisito general en la ordenanza impugnada es contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales.
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