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¿Tengo obligación de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es un “nini”?

Los alimentos son mucho más que el sustento material del menor. Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. La obligación alimenticia no tiene una duración automática. Efectivamente, ni la obligación de alimentos a favor del menor concluy

| etiquetas: pension de alimentos , divorcio , separacion , ideología de género

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