No se pueden plantear en la Constitución las bases para la demolición del Estado Social, pilar de la propia Constitución, sin consultar al Pueblo que fue quien la acepto mediante, precisamente, referéndum. No hacer un referéndum sobre la fijación un límite constitucional al déficit público convierte a la Constitución en inconstitucional desde el momento de la aprovocación de la reforma, ya que se está vulnerando el art. 1 y el 168: