Si se entiende que el préstamo es el negocio principal inscrito a efectos tributarios,entonces el pago del impuesto corresponde al prestatario; o sea,a usted. Si se entiende que lo inscrito de manera principal,y obligatoria,es la constitución de la hipoteca,entonces el pago del tributo corresponde,de acuerdo con el art. 28 de la Ley del Impuesto de Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,a quien insta a la elevación al Registro,constituye su derecho y garantiza así su interés;o sea,al banco. El pleno de la sala de TS no es el