La normativa autonómica que regula el ámbito de la sanidad mortuoria, establece una serie de aspectos o exigencias legales pero sólo hasta el momento de la entrega de las cenizas a la familia en una urna funeraria con el nombre del difunto, informando que tanto el transporte como el depósito posterior no está limitado a más exigencias sanitarias, con la única prohibición expresa de no ser posible el depósito en la vía pública, y a partir de ahí, al no haber una norma clara entran en juego las interpretaciones.