En materia de incompatibilidades de los diputados andaluces, la letra de la ley es muy explícita, pero la interpretación que en ocasiones hacen de ella sus señorías puede llegar a ser bastante sinuosa. Según la Ley Electoral de Andalucía, “el mandato de los Diputados del Parlamento de Andalucía se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario,