Y el mencionado siguiente párrafo señala que "se dará preferencia a la aspirante mujer sobre el hombre, cuando no se haya alcanzado el porcentaje anterior, siempre que el diferencial de la puntuación obtenida en la Puntuación Final (PF) no sea superior a 0,5 puntos frente al candidato hombre que se viera preterido". Traducido: se regala medio punto a la mujer para que sobrepase al candidato masculino hasta que se alcance ese porcentaje del 35%.
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