“A los efectos del cumplimiento del presente artículo, se considerará que son altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades, los titulares de los órganos superiores y directivos contemplados en el artículo 17.1 e. del presente Reglamento, sobre los cuales se publicará (...) un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, detallando la persona o entidad que los realizó, incluyendo asimismo la fecha; los viajes y desplazamientos fuera de la provincia de València realizados en sus funciones.
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