Abogados y otros juristas consultados por Europa Press coinciden en señalar, de acuerdo con un informe realizado por la Abogacía del Estado, que las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos saltándose las indicaciones del Estado de Alarma, pero que además se resistan a obedecer un requerimiento expreso e individualizado que le realicen los agentes de la autoridad. Así, concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones no puede ser calificado de desobediencia.
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