¿Ha dicho Antonio Caño que la Constitución establece que es Poder Judicial el que elige a los jueces en la composición del CGPJ? ¿No sabe diferenciar "entre" y "por"? ¿Ha dicho que en el Parlamento no reside la soberanía nacional? ¿Este tipo dirigío EL PAÍS? ¿Ha escuchado Antonio Caño a Carlos Puebla y ha sido incapaz de leerse el art 122.3 de la Constitución?
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La soberanía nacional reside en el pueblo español. Las Cortes Generales, compuestas por Congreso y Senado, representan al pueblo español. Así que, no. El Parlamento no es la sede de la soberanía nacional.
Aquí dice que el gobierno "no puede intervenir el poder judicial", o al menos eso quiero entender yo por no pensar mal de él. No creo que esté mintiendo sino expresando una "opinión" en el sentido de que el gobierno no deberia interferir. Pero el verdadero problema, para mí es el contrario, lo que yo veo es una brutal injerencia del poder judicial contra el ejecutivo, y no hay… » ver todo el comentario
Vigentes ambas.
Más que ambas, son la misma con cambios.
Y es que son ya muchos los ejemplos en los que se dice gobierno cuando quiere decirse legislativo, o, mucho más siniestro e inquietante, cuando se dice algo así como que "si el Ministerio Fiscal entiende que no hay delito, ¿qué hace el juez continuando con el proceso?" (esto es mucho de Echenique), ignorando que cabe que exista una acusación particular, o que la dirección del proceso recae en el juez.
Título VI. Del Poder Judicial
Artículo 122
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Y todo eso lo regula el LIBRO VIII de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial mopdificada en 2013
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12535
Esta es posterior.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4907
Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.