Los requisitos en cuanto a promoción o titulación, en cuanto a asignaturas que deben superarse, no corresponde fijarlos ni a la Viceconsejería ni a la Comunidad de Madrid; ni siquiera al Ministerio de Educación ni al Gobierno nacional, puesto que siempre han estado establecidos mediante Ley Orgánica, que requiere la aprobación de las Cortes Generales (por mayoría absoluta del Congreso, además: 81 CE), y ni siquiera se pueden modificar mediante Real Decreto Ley (82 CE).
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