El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que las comunidades autónomas no podrán rechazar en su territorio que opere un titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría, tales como hospitales, laboratorios, industrias agrícolas o comerciales que cuenten con autorización para funcionar en otra región. Así lo recoge el Gobierno en la modificación aprobada del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas para adaptarlo a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
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