La sentencia de instancia le consideró autor de un delito consumado y continuado de “abuso de autoridad, en la modalidad de realizar actos de acoso sexual” tipificado en el artículo 48 del Código Penal Militar. Todo habría comenzado después de 2016, cuando el marido de la cabo en cuestión fue destinado a otra unidad. A partir de ahí comenzó el acoso del cabo primero, que le hizo comentarios a ella “tales como que fueran a follar, le decía que no follaba con su mujer y que echaran un polvo”.
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