Dentro del conjunto de cambios legislativos producidos en materia religiosa durante la Segunda República cuatro medidas habían mermado severamente los tradicionales privilegios e intereses educativos de la Iglesia Católica: la retirada del crucifijo y símbolos religiosos de la escuela, la desaparición de la clase de religión obligatoria, la disolución de los jesuitas y la prohibición del ejercicio docente a las órdenes religiosas. La Ley que prohibía la docencia a las órdenes no perjudico los intereses económicos de la Iglesia.
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Constitución de 1931.
Artículo 3º.
El Estado español no tiene religión oficial.
Y esto fue lo que les jodió (les tocó la cartera)
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la
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