El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por la familia de una mujer que buscaba que se le reconociera su derecho a morir dignamente luego que los tratamientos para atender una grave enfermedad no fueran efectivos. En la acción judicial se indicaba que tanto el médico tratante y la Clínica no atendieron su petición.
La ciencia biomédica ha alcanzado tal grado de supremacía que puede alargar años a la vida pero no vida a esos años. Es entonces cuando la regulación por medio de leyes del derecho a disponer de la propia vida se hace necesario.