Me gusta especialmente que no se empleen eufemismos como "software de fuentes abiertas" o similares para lo que es software libre. La Ley no indica una licencia concreta a emplear, reservando a la consejería competente establecerá las condiciones de libre uso y distribución, pero siempre con carácter de software libre. Es decir, que las opciones serán o establecer una licencia propia que permita el acceso al código y las condiciones de reutilización o bien acogerse a alguna de las exisntentes, tipo GPL, por ejemplo.
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