1. Responsabilidad de Estados y de una Iglesia, de empresas y de dinastías Hablo de responsabilidades jurídicas, no históricas; de las que miran al futuro, no de las que lo hacen al pasado. Y de responsabilidades por el hecho que se halla en el origen de los aprietos constitucionales actuales como los de las imprudencias jurisdiccionales y otros desafueros institucionales que hemos venido contemplando. Me refiero obviamente al golpe de Estado de 1936 con su larga secuela de dictadura.
|
etiquetas: constitución , historia