Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio, al seguir su ordenamiento el criterio Ius soli), para evitar que el menor carezca de nacionalidad , España reconoce, con valor de simple presunción, la española…
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