Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a un trabajador por grabar sin permiso a una compañera de trabajo, como autor de una falta leve conforme al convenio colectivo de aplicación. En otros supuestos, la grabación de imágenes a través de dispositivos técnicos que acaba siendo objeto de controversia en los juzgados se realiza por el empresario, en ejercicio de su facultad de control del cumplimiento del trabajo. Y es en estos casos cuando entra en contradicción el derecho fundamental a la intimidad
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