Leyes Penales 1º El que dejáre de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil pare cualquier empleo por el tiempo que juzgue la logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución. 2º Todo hermano que revele el secreto de’ la existencia de la logia, ya sea por palabras ó por señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.
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