¿Quién tiene las competencias de vivienda?

Como nos pasamos por aquí media vida discutiendo sobre el tema de la vivienda y su intolerable deriva, creo que sería bueno echarle un vistazo a nuestro ordenamiento jurídico para saber de quién son las comepetencias en esta materia.

Como en tantas otras cosas, resulta que las competencias en vivienda están fragmentadas, y lo están de tal modo que cualquier decisión que se tome va a acabar casi siempre en los tribunales, mientras no seamos capaces de resolver el laberinto territorial en que nos hallamos inmersos prácticamente desde los inicios de la democracia. Y no parece que vaya a ser esta semana.

Vamos por partes.

El Estado Central tiene competencias en vivienda, pero genéricas. Es competencia del Estado leguislar pera regular el acceso a la vivienda, el ordenamiento económico y la actividad del alquiler, por ejemplo, en tanto actividad económica. Por eso la Ley de Arrendamientos Urbanos es una ley de carácter nacional. También regula el crédito (hipotecas) y otros temas similares.

Las Comunidades Autónomas, tienen la competencia de aplicar estas políticas a su buen criterio, pues las competencias en regulación de vivienda están transferidas a las autonomías, y cualquier intromisión del Estado puede dar lugar a un conflicto de competencias. Las comunidades tiene transferida la elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección de su cumplimiento, así como la promoción pública, programación, control y seguimiento de las viviendas de protección oficial. Y como todos sabemos, elaborar una normativa propia significa que tu normativa no tiene por qué ser coincidente con la normativa central, porque en caso contrario no sería propia. Y ya se lió.

Los ayuntamientos, o entidades locales, tienen competencias para la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera y conservación y rehabilitación de la edificación (artículo 25 de la Ley 7/1985). Además, son los ayuntamientos los que aprueban las normas urbanísticas, inspeccionan su cumplimiento, y otorgan o deniegan las licencias de edificación y rehabilitación de inmuebles. En algunos casos, para que la risa sea completa, las competencias urbanísticas las asumen las Diputaciones, especialmente en las localidades más pequeñas.

Así las cosas, para sacar adelante un plan de vivienda pública, o incluso para proyectos menos ambiciosos, se necesita la coordinación y acuerdo de los tres niveles de administración. Sin este acuerdo, es prácticcamente imposible hacer nada que no sea pelearse en los tribunales por las competencias.

¿Podemos contar con que las tres administraciones, gobernadas por distintos partidos y con distintos intereses, se pongan de acuerdo en algo como esto? Ni de coña. Pero lo necesitamos urgentemente.