La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero. El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fija.
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