El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a una periodista por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un vidente de televisión por un reportaje donde calificaba de estafa este tipo de programas, al considerar que, si bien se trata de un texto crítico, difundió información veraz sobre un tema de interés general, por lo que queda amparado por la libertad de expresión.
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