El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de telefonía a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida en dos ficheros de morosos por una "pequeña deuda" al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos. "Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor", dice el alto tribunal en su sentencia.
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