El TSJN considera que el despido colectivo no es ajustado a derecho porque no se justifican las causas económicas, organizativas y productivas. Sobre las causas económicas, el Tribunal resalta que las cuentas de pérdidas y ganancias de TRW Automotive España SLU revelan que en los últimos cinco ejercicios se obtuvieron beneficios y que la cifra de negocio se incrementó en el último año. Relacionada:
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